Alerta legal

Ley 20.009: qué hacer ante fraude bancario

IGABOGADOS reúne aquí una guía completa para ordenar el aviso al banco, la documentación inicial, los plazos y las preguntas que suelen definir la estrategia del caso.

Pasos iniciales

Pasos iniciales para ordenar el caso

Una secuencia breve para ordenar la primera reacción antes de profundizar en la estrategia del caso.

01

Aviso inmediato

Bloquea los productos comprometidos y da aviso por el canal oficial del banco apenas adviertas la operación desconocida.

02

Constancia del requerimiento

Guarda el número de operación o requerimiento, porque ordena la cronología del caso y la respuesta exigible.

03

Respaldo documental

Reúne cartolas, capturas, correos, constancias de bloqueo y cualquier antecedente que permita reconstruir el fraude.

04

Definición de estrategia

Evalúa declaración jurada, restitución, denuncia y respuesta a la entidad financiera de acuerdo con monto, plazos y riesgo.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes para la primera reacción

¿Qué protege la Ley 20.009?

Regula la responsabilidad frente a operaciones no reconocidas y el procedimiento que debe seguirse una vez dado el aviso al banco.

¿Qué debo hacer si detecto un fraude bancario?

Dar aviso de inmediato por call center, WhatsApp o el canal oficial del banco para desconocer las operaciones y limitar la responsabilidad.

¿Qué comprobante debo exigir al hacer el aviso?

El banco debe entregar un número de operación o requerimiento que deje constancia del desconocimiento informado.

¿Quién responde por movimientos posteriores al aviso?

Desde el aviso, el banco responde por las operaciones que se generen después del reporte de fraude. Ese derecho no puede renunciarse por contrato.

¿Cuál es el plazo para desconocer operaciones?

El desconocimiento debe ejercerse dentro de 30 días contados desde la operación cuestionada.

¿Cuánta retroactividad cubre el reclamo?

La cobertura puede extenderse hasta 60 días corridos hacia atrás respecto de las operaciones desconocidas.

¿Cómo se exige la restitución de los montos?

Se exige mediante una declaración jurada, digital o presencial, presentada ante el banco junto con el detalle del fraude.

¿Cuándo deben restituirse los fondos?

La ley fija 10 días para transferencias o movimientos electrónicos y 15 días para operaciones en efectivo o giros en cajeros automáticos.

¿Cuál es el tope de restitución inmediata?

La restitución inmediata tiene un tope de 35 UF calculadas a la fecha de las transacciones fraudulentas.

¿Debo denunciar ante PDI o Carabineros?

Sí. La denuncia debe describir cada operación defraudada y forma parte del camino para sostener la restitución de fondos.